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Presentación

Red de Protección Canina es una asociación de ámbito nacional que persigue soluciones legislativas al grave problema social que generan el abandono y la matanza de miles de perros cada año -dentro y fuera de las perreras-, determinando sus principales causas y proponiendo a la administración medidas eficaces para erradicarlas.

Resulta incomprensible que un país gaste millones de euros para matar a estos animales domésticos, cuya aportación a la sociedad está más que demostrada.

“A los animales no les debemos compasión sino justicia”
Arthur Schopenhauer

No habrá solución al problema final si no observamos y prevenimos sus causas.



La policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja se forma en protección animal

on Viernes, 10 Junio 2016. Posted in Actuaciones de Red de Protección Canina

La policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja se forma en protección animal
> Juristas, psicólogos, educadores caninos y expertos en seguridad han formado a más de 20 agentes para que tengan herramientas para actuar en una situación de conflicto.
 
> Con este curso se persigue proporcionar a los agentes pautas de actuación para intervenir ante los posibles casos de maltrato animal o en situaciones de conflicto ciudadano por causa de los animales.
 
> Esta iniciativa ha sido organizada por la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, y está integrada en el Plan de Formación Continua de Policías Locales 2016.
 
Del 30 de mayo al 2 de junio se ha desarrollado uno de los cursos de formación teórico-prácticos más completos dirigidos a policías en situaciones con animales. Bajo el título “Intervención policial en situaciones con peros y protección animal”, una veintena de agentes de toda La Rioja han aprendido a actuar en caso de una llamada por abandono, por un perro agresivo o por maltrato animal. Asimismo, el curso hace una aproximación a la relación que existe entre el maltrato animal y la violencia de género.
 
La formación, organizada por la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública e integrada en el Plan de Formación Continua de Policías Locales 2016, ha visto como el interés por el mismo ha hecho que hubiera más demanda que plazas existentes. 
 
El recelo o miedo a la hora de actuar en estas situaciones ha hecho que en muchas ocasiones se emplee la fuerza de forma innecesaria, por lo que el ponente y adiestrador Nacho Sierra ha enseñado a los agentes a interpretar la posible agresividad del animal. “Puede ser el impulso de caza, que les excita el movimiento de balones o bicicletas; la falsa dominancia, aprendida por falta de liderazgo de su responsable; o el exceso de timidez que compensa actuando de forma agresiva ante lo nuevo”, explicó.
 
El especialista en comportamiento canino también indicó como positivo “el carácter de un perro seguro de sí mismo” y explicó a los agentes que en muchas ocasiones la posesión de un perro de los considerados PPP está asociada con un tipo de apariencia o rol de su responsable, algo que acaba penalizando al perro.
 
En caso de maltrato o abandono, los policías locales se encuentran a animales heridos. Por eso, el veterinario Ángel Lalinde dio consejos para mover y llevar a un centro médico de forma segura. “Tomaremos el pulso a un animal en la femoral, a la altura de la ingle”, explicó, mientras indicaba que “se pueden utilizar los cordones de la bota para atar el hocico de un perro herido y evitar que muerda”. También respecto a los gatos, explicó que en caso de tener que socorrer a uno herido “agarrarlo de la nuca no le hace daño, le relaja”.
 
La visión animalista y sobre el terreno del policía local riojano Eduardo Justa mostró a sus compañeros las irregularidades de los sistemas de gestión, identificación y control de los perros, por parte de las administraciones, que los convierte en vulnerables frente a los casos de maltrato ejercido por sus titulares. “Tenemos la obligación de comprobar la identificación de los cadáveres de animales domésticos (gatos, perros, etc.) hallados en espacios públicos o terrenos privados”, explicó el agente, a la vez que indicó que “hay que investigar su titularidad y las posibles causas de su muerte”. 
De otra manera y según el artículo 408 del Código Penal, “puede suponer por nuestra parte la comisión un delito de omisión del deber de perseguir un posible delito de abandono o de maltrato hacia los animales”.
 
 
Las leyes les respaldan
 
Casos como el del individuo que mató a golpes a su caballo Sorky o el hombre que dejó morir a su perro de hambre -conocido como caso Mix, cuyo año de prisión confirmó en apelación la Audiencia Provincial de Palma en enero de 2016,- han puesto a la magistrada María Jesús Campos Barciela en la delantera de la respuesta penal a estos delitos. Ella, como ponente, explicó a los agentes que una pena menor de dos años no evita entrar a prisión.
 
“Si se acude a las normas internacionales, que son una evidente fuente interpretativa, encontramos que las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, conocidas como las ‘Reglas de Tokio’, señalan que el criterio de las Reglas no es de automatismo en la concesión de los beneficios, sino que la selección de una medida no privativa de la libertad se basará en los criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas (regla 3.2). Y obligan a un control judicial y a una actuación discrecional en la concesión de los beneficios suspensivos (regla 3.3)”.
 
De una manera similar, el teniente fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Santiago Herráiz España, insistió que también desde Justicia se exige una mayor acción en los casos de maltrato animal. “Hay un aumento de la sensibilidad social y, por tanto judicial, sobre la materia, con aparente aumento de sentencias condenatorias. Fue una sensación al estudiar el tema”, manifestó antes de desarrollar los artículos específicos del Código Penal.
 
El fiscal también se centró en la dificultad jurídica de proceder a la incautación del animal para protegerlo. Aunque también señala que en algunas ocasiones se ha recurrido al art. 112 del CP. “Este artículo establece la posibilidad de que la responsabilidad civil consista en obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es una opción audaz que veremos si tiene aceptación en los tribunales”.
 
Además, precisó una diferenciación sustancial entre el delito leve o el grave relacionado con el abandono: “El delito leve del 337 bis supone abandonar animales -esta vez en el concepto amplio- en condiciones de peligro. No hace falta que haya un resultado lesivo. Si como consecuencia de ese abandono hubiera un resultado lesivo grave, estaríamos ante un delito del 337 cometido por omisión”.
 
Por su parte, el Oficial de Seguridad y Prevención del Parlamento Europeo Juan Luis de Castellví Guimerá, explicó que se debe tener en cuenta los animales de compañía en las situaciones de emergencia. “Si no se contempla la evacuación de los animales domésticos, los servicios públicos se encontrarán con un problema añadido: la negativa y falta de colaboración de sus responsables a ser evacuados sin ellos”, explicó Castellví, experto en protocolos de emergencias.
 
Así, Juan Luis De Castellví ofreció una serie de ideas y pautas a los policías para que recopilen los recursos de que dispone su municipio y creen un plan de emergencias dirigido a evacuar a los animales para presentarlo en su administración y, en caso de ser aprobado, pueda integrarse en el Plan Territorial de Protección Civil. El objetivo es salvar a los animales y a su vez evacuar a sus responsables con plena colaboración y agradecimiento. Por eso, una de las ideas más innovadoras fue integrar a los voluntarios de las asociaciones protectoras en los grupos de Protección Civil, formándoles previamente mediante un curso.
 
 
Maltrato animal y otras violencias
 
Son muchos los estudios los que señalan las relaciones entre la violencia contra los animales y otra serie de violencias. Por eso, el curso de La Rioja contó con la presencia de expertas en la materia como la Fiscal de Violencia sobre la Mujer Mª Teresa Coarasa Lirón de Robles. En su turno, quiso dejar claro un obstáculo para salir del hogar que encuentran las mujeres que han sufrido maltrato: “Aumenta su victimización si tiene que dejar a los animales domésticos con la persona que la maltrata, ya sea porque en la casa de acogida no admite mascotas como porque vaya a otro domicilio que no admita animales, en los casos que, por las razones que sea, no se atribuye el domicilio a la víctima”, explicó, situaciones que se agravan cuando el animal está bajo la titularidad del maltratador.
 
Además se adentró en una visión más amplia, la del maltrato psicológico: “El maltratador no sólo coacciona a la víctima con hacerle daño a la mascota, sino que en ocasiones agrede realmente a la mascota como venganza por el cariño que la víctima siente por el animal”, explicó la fiscal, dejando claro que, además de los malos tratos físicos hacia ella, pueden coexistir los delitos de coacciones y maltrato animal.
 
La también experta en el tema y psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja, Encar Pardo Fernández, indicó que en los protocolos de interrogación de los menores menor se incluyen preguntas sobre las mascotas. "Los menores -relató- experimentan mucho estrés cuando se les somete a preguntas, por lo cual se requiere más paciencia en el tiempo de respuesta. Cuando están con su perro, que les da mayor seguridad y confianza, todo es más sencillo, narran lo ocurrido en compañía del amigo que les da cariño y protección”.
 
“El menor a través de su colchón emocional, su mascota, aumentará su resiliencia ante la adversidad, así como será un aprendizaje para gestar de nuevo la confianza en vínculos de apego y emocionales”, explicó, por eso “tienen especial relevancia las mascotas cuando se producen situaciones de ruptura de las relaciones familiares en que el menor sale del domicilio familiar, sin que se regule la permanencia de éste con su mascota”.
 
Por su parte, Núria Querol i Viñas, especialista en el Estudio de la Violencia hacia humanos y otros animales, explicó que “desde el punto de vista policial, restar importancia al maltrato hacia los animales es un error, en primer lugar porque el maltrato hacia los animales está proscrito tanto por vía penal como administrativa y, por otra parte, porque puede permitir identificar o prevenir otros delitos violentos”, explicó en su charla Querol, que puso como ejemplo “datos estadísticos extraídos de estudios realizados sobre individuos con antecedentes de delitos violentos hacia las personas”. “Por este motivo, el FBI ha incluido el maltrato hacia los animales como delito contra la sociedad”, expresó la experta.
 
 
Por último, el periodista Diego Marín Abeytua mantuvo que con frecuencia se trabaja a contrarreloj para elaborar una noticia, aun cuando la información inicial es muy poca: “Recientemente redacté una noticia sobre el incendio en un domicilio nombrando en primer lugar al gato de la casa, que fue quien dió la voz de alarma bufando y poniendo en sobreaviso a la familia. La policía actuó de forma brillante rescatando a la familia, pero el rescate del gato lo llevó a cabo momentos después un familiar de las víctimas.”
 

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